ADECUACIÓN AL MARCO LEGISLATIVO REFERENTE AL PATRIMONIO HISTÓRICO

El Museo Arqueológico Municipal de Lorca tiene como obligación indispensable cumplir con las dos leyes principales en la materia de patrimonio y museos en la Región de Murcia. Por un lado tenemos la Ley Autonómica 5/1996 que regula los museos de la Región. En el artículo 15 de la Ley se exponen algunos de los requisitos para el reconocimiento del museo, entre los que destacan: horario estable de visita pública, fondos accesibles, exposición ordenada y explicación mínima de las colecciones, inventario de los fondos, presupuesto fijo, inmueble para la exposición y un largo etcétera. Todos estos requisitos se cumplen en el caso del museo físico, pero no así en la página digital donde hay lagunas importantes. En primer lugar la explicación de los fondos es bastante detallada. Se recogen todas las salas y se nombran todos los objetos presentes en ellas, siendo, en algunos casos, las descripciones de la página web más extensas que las que encontramos en el propio museo. Otro problema grave a mí parecer es que en ningún momento se nos ofrece una lista detallada o aproximada de los fondos disponibles en el museo, lo que dificulta enormemente la labor de investigación.
 La otra Ley de obligado cumplimiento es la Ley 4/2007 de Patrimonio Cultural de la Región de Murcia, sobre todo el objeto de la ley, esto es, la protección, conservación, acrecentamiento, investigación, conocimiento y difusión del patrimonio histórico regional. La página web no ofrece ninguna información respecto a la legislación, así que poco podemos saber sobre la categoría de protección a la que se acogen los distintos fondos expuestos (sólo aparece alguna mención en la descripción de las salas). Esto también dificulta el conocimiento de la conservación. El acrecentamiento y la investigación están en cambio muy bien recogidos en la web, donde se exponen los principales yacimientos de la comarca junto con su localización, pudiendo de esta forma informarse el investigador interesado y conocer las investigaciones en curso el visitante particular. Dejamos a un lado el término conocimiento, pues nos parece imposible que el inventario completo aparezca en la página web. De cualquier modo el museo se acoge a las categorías previstas en la ley, que reserva una categoría mínima de protección a los bienes no conocidos (encontrados por azar, mal inventariados, etc.).

0 comentarios:


Datos personales

Traducir

Con la tecnología de Blogger.