ADECUACIÓN AL MARCO LEGISLATIVO REFERENTE AL PATRIMONIO HISTÓRICO
El
Museo Arqueológico Municipal de Lorca tiene como obligación indispensable
cumplir con las dos leyes principales en la materia de patrimonio y museos en
la Región de Murcia. Por un lado tenemos la Ley Autonómica 5/1996 que regula
los museos de la Región. En el artículo 15 de la Ley se exponen algunos de los
requisitos para el reconocimiento del museo, entre los que destacan: horario
estable de visita pública, fondos accesibles, exposición ordenada y explicación
mínima de las colecciones, inventario de los fondos, presupuesto fijo, inmueble
para la exposición y un largo etcétera. Todos estos requisitos se cumplen en el
caso del museo físico, pero no así en la página digital donde hay lagunas importantes.
En primer lugar la explicación de los fondos es bastante detallada. Se recogen
todas las salas y se nombran todos los objetos presentes en ellas, siendo, en
algunos casos, las descripciones de la página web más extensas que las que
encontramos en el propio museo. Otro problema grave a mí parecer es que en
ningún momento se nos ofrece una lista detallada o aproximada de los fondos
disponibles en el museo, lo que dificulta enormemente la labor de
investigación.
La otra Ley de obligado cumplimiento es la Ley
4/2007 de Patrimonio Cultural de la Región de Murcia, sobre todo el objeto de
la ley, esto es, la protección, conservación, acrecentamiento, investigación,
conocimiento y difusión del patrimonio histórico regional. La página web no
ofrece ninguna información respecto a la legislación, así que poco podemos
saber sobre la categoría de protección a la que se acogen los distintos fondos
expuestos (sólo aparece alguna mención en la descripción de las salas). Esto
también dificulta el conocimiento de la conservación. El acrecentamiento y la
investigación están en cambio muy bien recogidos en la web, donde se exponen
los principales yacimientos de la comarca junto con su localización, pudiendo
de esta forma informarse el investigador interesado y conocer las
investigaciones en curso el visitante particular. Dejamos a un lado el término
conocimiento, pues nos parece imposible que el inventario completo aparezca en
la página web. De cualquier modo el museo se acoge a las categorías previstas
en la ley, que reserva una categoría mínima de protección a los bienes no
conocidos (encontrados por azar, mal inventariados, etc.).
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